Introducción
¿cual es el criterio urbanístico?
En el anterior artículo definimos el urbanismo como consustancial al ser humano. Describimos la voracidad regulatoria del estado y definimos la Miseria Urbanística, así como dimos un sucinto repaso al absurdo normativo y apuntamos como conclusión la certeza de la necesidad de la utilización del urbanismo como elemento técnico al servicio de los ciudadanos que ceden, al común, parte de su propiedad para la mejora de las condiciones urbanas.
En este artículo vamos a definir dos conceptos básicos para la comprensión del urbanismo como servicio ciudadano contrario a la voracidad regulatoria totalitaria del estado, el primero supone el cambio de paradigma del bien común frente al bien del ciudadano en urbanismo, se trata del concepto de Retorno de Propiedad, el segundo supone el reconocimiento de la propiedad privada eterna del territorio que denominaremos Inviolabilidad de la Propiedad. Veamos en que consiste y sus consecuencias para el ordenamiento y eficiencia urbanísticos.
Retorno de Propiedad
Mas de 50.000 m2 de suelo estatal ocioso en la mejor zona de una capital de provincia. España 2013
Tradicionalmente se ha producido en materia de ordenación del espacio público un proceso, heredero del más funesto feudalismo, consistente en la identificación del espacio común como propiedad del señor feudal o, en su evolución moderna, estado. El territorio, ganado por conquista o como premio por los servicios prestados a un líder de rango mayor, pertenecía al señor feudal que, a su vez, cedía tierras y vasallos a un líder de rango menor, este procedimiento continuaba hacia abajo hasta la identificación de la propiedad privada de la tierra como residuo que se permitía al rango menor. Sobre esta práctica siempre sobrevolaba la idea de todos los participantes de la propiedad como cesión, muchas veces temporal e insegura, de un rango mayor.
La aparición de la primera constitución de una nación libre en 1787 y la institución del pueblo como fuente de derecho supone el cambio del paradigma feudal. Desde ese instante la propiedad privada de los individuos ( véanse IV y IX enmienda a la constitución o Carta de Derechos de 1789 ) queda especialmente protegida de la arbitrariedad estatal.
Pero desde tiempo inmemorial, el estado se ha erigido en autoridad para expropiar al ciudadano en virtud del llamado bien común, de modo que la propiedad adquirida por un ciudadano podía, puede (y mucho nos tememos) podrá, ser expropiada en cualquier momento siempre que, convenientemente, se declarara dicha expropiación de bien común.
Lo arrebatado por el estado, bien en forma de impuestos bien en forma de expropiación, difícilmente vuelve a manos privadas de igual forma y nos encontramos en que, en la actual situación de España, con un estado deudor hasta limites inaceptables (inaceptable es 1€, ¿por que un estado puede deber dinero en una situación no de guerra?) nadie plantea la posibilidad de que el estado pierda la titularidad de alguno de sus bienes como por ejemplo una vía publica o una playa.
Parece lógico que igual que el estado, aduciendo criterios de bien común, expropiaba determinado terreno, en aras del bien común pueda retornar a igual precio a sus legítimos propietarios (los ciudadanos expropiados o sus herederos) dicha propiedad y utilizar lo percibido para pagar sus deudas.
Para entendernos: ¿Cuanto vale la calle Serrano? ¿aceptarían los legítimos propietarios de la calle Serrano de Madrid (los propietarios de los inmuebles de dicha calle) recomprar al estado expropiador dicha calle y, por ejemplo, convertirla en peatonal, con restaurantes y zonas de compras de acceso publico pero derecho privado, como cualquier centro comercial?… Es bastante probable que la respuesta fuera si. Aunque nunca lo sabremos ya que dicha posibilidad que denominaríamos Retorno de Propiedad no forma parte de las medidas posibles a tomar por parte de un estado responsable de sus deudas.
Cuando un particular se endeuda, llega un punto en que puede decidir poner en venta parte de su patrimonio, para, con lo percibido, pagar dichas deudas. Llegado el caso puede ser embargado por impago. ¿por que este caso no puede darse en el caso de los bienes del estado?. El Retorno de Propiedad debería servir de recordatorio de que lo que tiene el estado son bienes privados sobre los que tiene un uso temporal y limitado y su propiedad, sin coacción, hubiera permanecido privada.
Inviolabilidad de la Propiedad
Eficiencia estatal en planificación. España 2013
Llegados a este punto parece lógico pensar que, ya que la propiedad privada forma parte de los derechos naturales de los ciudadanos y su adquisición debe estar protegida por las leyes, existiendo el concepto de expropiación, debería existir una protección especial para determinados bienes del individuo que fueran inviolables por parte del estado. Es decir, que nunca pudieran ser expropiados.
Hagamos un símil que pueda servir de analogía. El estado, bajo determinadas circunstancias y dado que posee el monopolio de la violencia, exige la incorporación a filas de un ejercito de los ciudadanos y esta incorporación puede suponer poner en riesgo la vida de dichos ciudadanos y esta posibilidad es aceptada por estos. Pero este riesgo, asumido por los ciudadanos (nunca por el estado) en determinadas circunstancias, no se entendería, ni sería aceptable, que dado el caso y siquiera de forma esporádica, la policía utilizara a un viandante como escudo humano en un tiroteo. Todo tiene un límite.
De igual modo ocurre con la expropiación: El estado, bajo determinadas circunstancias de fuerza mayor, puede expropiar una parte o la totalidad de su propiedad a un ciudadano bajo el llamado bien común, y destinarla a una infraestructura estratégica, como puede ser un aeropuerto, una autopista o una linea férrea. Pero esta necesidad de orden mayor no se entiende, ni se debería entender por parte de los ciudadanos, aplicable al urbanismo de expansión de núcleos urbanos y menos sin la participación prioritaria del propietario del terreno a expropiar. Así pues debería existir un marco legal que permitiera que, y tenida en cuenta la futura y lógica expansión de los núcleos urbanos, los propietarios de un bien inmueble tuvieran garantizada la inviolabilidad de su propiedad y en todo caso la compra por parte del estado, si así lo deseasen, a precio de mercado.
Se aducirá que existen entidades y personas con capacidad para manipular y falsear el precio del suelo y este extremo debe ser controlado y ya hay suficientes instrumentos legales para ello. Pero… ¿existe mayor coacción del uso de la propiedad que la prohibición de la edificación en un terreno, sea rústico o urbano, por parte de su legitimo propietario?, ¿existe mayor manipulación del precio del suelo que la limitación de edificabilidad por parte del estado? ¿en base a que «principio de bien común» se limita la altura de los edificios? ¿Seguimos en una modernización del «criterio del bien común» de que ninguna edificación sea más alta que la torre del homenaje del señor feudal o la altura del campanario?.
Las ciudades son seres vivos y tienen una secuencia de crecimiento natural y los recursos limitados y el estado de la técnica son los instrumentos naturales con que cuentan para ajustar su crecimiento a la voluntad de los ciudadanos, de los ciudadanos, repito. Lo demás es intervención y miedo a la libertad individual.
No creemos que estos criterios puedan llegar a ser aceptados mayoritariamente, hay motivos para ello: el hecho de que el derecho a la propiedad privada se recoja en la Constitución Española de 1978 en el art. 33 (en una redacción manifiestamente mejorable) y que venga precedido del art. 31 (en una redacción todavía más manifiestamente mejorable) sobre el sistema tributario, da una indicación de en que aspectos está fijada la atención del legislador.
Urbanismo en España… otra tragedia. Motivos no faltan.
Mayo 2013